Una breve consideración sobre este nuevo "impuesto"
Victoria Meyer Alcaraz. Abogada
Agustina Meyer Alcaraz. CPN
claveempresaria@gmail.com
En este post te vamos a contar brevemente de qué se trata este nuevo impuesto que acaba de ser sancionado por el congreso:
La primera pregunta a responder claramente es ¿se trata realmente de un impuesto?
Pese a que el texto habla de un “aporte extraordinario”, por las caracterÃsticas que tiene, se trata de un impuesto, ya que no existe ninguna contraprestación por parte del Estado. Sin embargo tiene como caracterÃstica que se paga UNA SOLA VEZ, La propuesta legislativa aclara que se trata de un aporte “con carácter de emergencia y por única vez”. Es decir que, salvo que haya cambios a futuro, será por única vez.
¿Quiénes deberÃan pagar?
El proyecto señala que están alcanzadas por el aporte extraordinario:
las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el paÃs,
los argentinos con residencia fiscal en paraÃsos fiscales,
los argentinos que tienen residencia en el exterior (pero en este caso exclusivamente por sus bienes en el paÃs)
siempre y cuando sus bienes declarados superen los 200 millones de pesos estableciendo como fecha de valuación el dÃa de promulgación de la ley.
Es importante destacar que, a diferencia de un mÃnimo no imponible, todo aquel que supere los $200 millones, asà sea por 1 centavo, deberá pagar por la totalidad.
Si bien la redacción final deja afuera a las empresas, las participaciones en empresas sà cuentan, lo que podrÃa implicar un desaliento a la inversión, como denuncia la oposición.
¿Cómo se calcula la cifra a pagar?
Por patrimonios declarados entre 200 y 300 millones de pesos, se pagará una alÃcuota de 2% sobre el total de los bienes. Es decir, cada contribuyente en esa categorÃa deberÃa abonar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entre 4 y 6 millones de pesos.
A quienes tienen declarados entre $300 y $400 millones les tocarÃa pagar $6 millones más un 2,25% sobre el excedente de $300 millones. O sea, que podrÃa incrementarse el tributo en hasta otros $2,2 millones.
Para patrimonios entre $400 y $600 millones se incrementa el pago a $8,25 millones más un 2,5% sobre el excedente de $400 millones. En el máximo de esta categorÃa el monto total superarÃa los 13 millones de pesos.
Hay más escalas hasta llegar a la última, para patrimonios superiores a $3000 millones, a quienes se les cobrará una base de $88,5 millones más un 3,5% sobre el excedente.
¿Qué pasa con los bienes en el exterior?
Por el total de bienes en el exterior se tributará un recargo del 50% sobre la alÃcuota correspondiente. Pero se abre una ventana para evitar ese salto tributario: repatriar al menos un 30% de las tenencias declaradas fuera del paÃs en un término de 30 dÃas desde la entrada en vigor de la ley.
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