Impuesto a la riqueza:

noviembre 19, 2020

 

Una breve consideración sobre este nuevo "impuesto"

Victoria Meyer Alcaraz. Abogada

Agustina Meyer Alcaraz. CPN

claveempresaria@gmail.com





En este post te vamos a contar brevemente de qué se trata este nuevo impuesto que acaba de ser sancionado por el congreso: 

La primera pregunta a responder claramente es ¿se trata realmente de un impuesto?

Pese a que el texto habla de un “aporte extraordinario”, por las características que tiene, se trata de un impuesto, ya que no existe ninguna contraprestación por parte del Estado. Sin embargo tiene como característica que se paga UNA SOLA VEZ, La propuesta legislativa aclara que se trata de un aporte “con carácter de emergencia y por única vez”. Es decir que, salvo que haya cambios a futuro, será por única vez.


¿Quiénes deberían pagar?

El proyecto señala que están alcanzadas por el aporte extraordinario:

  •  las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país,

  •  los argentinos con residencia fiscal en paraísos fiscales,

  •  los argentinos que tienen residencia en el exterior (pero en este caso exclusivamente por sus bienes en el país) 

siempre y cuando sus bienes declarados superen los 200 millones de pesos estableciendo como fecha de valuación el día de promulgación de la ley.

Es importante destacar que, a diferencia de un mínimo no imponible, todo aquel que supere los $200 millones, así sea por 1 centavo, deberá pagar por la totalidad.

Si bien la redacción final deja afuera a las empresas, las participaciones en empresas sí cuentan, lo que podría implicar un desaliento a la inversión, como denuncia la oposición. 

¿Cómo se calcula la cifra a pagar?

Por patrimonios declarados entre 200 y 300 millones de pesos, se pagará una alícuota de 2% sobre el total de los bienes. Es decir, cada contribuyente en esa categoría debería abonar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entre 4 y 6 millones de pesos.

A quienes tienen declarados entre $300 y $400 millones les tocaría pagar $6 millones más un 2,25% sobre el excedente de $300 millones. O sea, que podría incrementarse el tributo en hasta otros $2,2 millones.

Para patrimonios entre $400 y $600 millones se incrementa el pago a $8,25 millones más un 2,5% sobre el excedente de $400 millones. En el máximo de esta categoría el monto total superaría los 13 millones de pesos.

Hay más escalas hasta llegar a la última, para patrimonios superiores a $3000 millones, a quienes se les cobrará una base de $88,5 millones más un 3,5% sobre el excedente.

¿Qué pasa con los bienes en el exterior?

Por el total de bienes en el exterior se tributará un recargo del 50% sobre la alícuota correspondiente. Pero se abre una ventana para evitar ese salto tributario: repatriar al menos un 30% de las tenencias declaradas fuera del país en un término de 30 días desde la entrada en vigor de la ley.

Si te encontras en alguna de las situaciones descriptas, tenes dudas o te queres asesorar consulta con nuestro Equipo de Abogados y Contadores especialistas en claveempresaria@gmail.com o seguinos en nuestro instagram para estar al tanto de todas las novedades tributarias y legales @claveempresaria


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